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Instalación de Videocámaras de Tráfico

Mediante el presente decreto se notifica “la instalación y uso de videocámaras de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico conforme a los fines previstos en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y demás normativa específica en la materia, y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, en el marco de los principios de utilización de las mismas previstos en esta Ley”. 

En consecuencia se realizan las previsiones para la instalación y uso de videocámaras con fines de control de tráfico, de la Ley  Orgánica  4/1997, así como lo establecido en la disposición adicional única del Real decreto 596/1999, de 16 de abril, donde se establece su régimen jurídico. Sirviendo el presente decreto como resolución que ordena la instalación y uso de las videocámaras por el Ayuntamiento de Robledillo de Trujillo.

Asi mismo y en aplicación del conjunto de lo dispuesto en el RGPD aprobado por la Ley Orgánica 5/1992 contenida en la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/1997. Se incorpora al registro de actividades, adopción de medidas de seguridad, derechos de las personas y derecho de información. 

En cumplimiento de lo anterior, se notifica la existencia de camaras de tráfico en las siguientes vías: 

  • Carretera CC-85. Acceso a Robledillo de Trujillo.
  • Carretera CC-108. Acceso a Robledillo de Trujillo.
  • Carretera CC-146. Acceso aRobledillo de Trujillo.

La preservación de imágenes, la disponibilidad, confidencialidad e integridad de las grabaciones, asi como los registros obtenidos son de uso exclusivo por el Ayuntamiento de Robledillo de Trujillo. El acceso por cualquier persona ajena a la entidad queda restringido. Siendo este órgano el encargado de su custodia y resolución de cuantas solicitudes de acceso y supresión sean requeridas. 

Por tanto, pueden ejercer los derechos regulados en el articulo 15 a 22 del RGPD ante esta misma entidad.